jueves, 21 de abril de 2016

DIEZ OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.


Garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos.
Concretar, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para la SST.
Comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los niveles de la organización.
Favorecer la definición de competencias acordes con las funciones de SST y el respectivo Plan Anual de Capacitación.
Establecer los mecanismos de comunicación, participación y consulta en SST.
Diseñar, firmar y desarrollar el Plan de Trabajo Anual para alcanzar los objetivos propuestos en el SG-SST.
Adoptar disposiciones efectivas para gestionar los peligros y riesgos del trabajo.
Desarrollar actividades dirigidas a la promoción de la salud y la prevención de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Laborales.
Asegurar la adopción de medidas que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes.